lunes, 16 de septiembre de 2013

Del canon digital... ¿al canon "ilegal"?


Del canon digital... ¿al canon "ilegal"?

Comunidades, Ayuntamientos y otros organismos exigen a la SGAE la devolución de la tasa cuya aplicación denunció la UE P La Generalitat catalana reclama su dinero

Comunidades, Ayuntamientos y otros organismos exigen a la SGAE la devolución de la tasa cuya aplicación denunció la UE P La Generalitat catalana reclama su dinero

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tiene ante sí un nuevo frente de batalla que podría extenderse como un virus: la Generalitat de Cataluña, varios Ayuntamientos (Barcelona, León y Cádiz, entre otros) y otros organismos públicos como el Parlamento de las Islas Baleares exigen a la sociedad de gestión la devolución de las tasas pagadas en concepto de canon digital. La secretaría de telecomunicaciones y sociedad de la información de la Generalitat anunció ayer, dos días antes de que empiece la campaña electoral catalana, su decisión de exigir el reembolso de las cantidades sufragadas en concepto de compensación por copia privada.

Esta oleada de reclamaciones se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara el pasado 21 de octubre que su aplicación a empresas, profesionales y administraciones era "indiscriminada" y no acorde con la legislación comunitaria, convirtiendo de facto en ilegal la aplicación española del canon a personas jurídicas.

Ayuntamientos como los de Sant Adrià del Besos (Barcelona), Calafell (Tarragona), Teulada, Benissa y Gata de Gorgos (Alicante), así como la Cámara de Comercio de Lugo, también han manifestado su intención de reclamar el reintegro del canon digital. Solo el Ayuntamiento de Barcelona aventura cifras del montante de la reclamación: en su caso, 74.142 euros. Tampoco se dan fechas, excepto el Ayuntamiento de Teulada, que presentará la reclamación "antes de fin de año".

Todos estos organismos están a la espera de que la Audiencia Provincial de Barcelona dicte sentencia sobre el caso que enfrenta a la Sociedad de Autores (SGAE) y la empresa Padawan, que desencadenó el fallo europeo al responder a las preguntas planteadas por la Audiencia barcelonesa.

Las entidades de gestión de los derechos de autor aseguran que todavía nadie les ha reclamado importe alguno. "Tampoco nos lo pagan directamente. Los deudores del canon digital son los fabricantes e importadores de equipos y soportes de almacenamiento [que lo repercuten al consumidor]", explica Rafael Sánchez, su portavoz, quien tampoco encuentra "ninguna base para reclamar cantidades cuando no hay un pronunciamiento judicial".

Sánchez niega que las gestoras de derechos hayan cobrado nada de más, "simplemente porque se ha hecho según la legislación vigente". También sostiene que "una hipotética devolución nunca sería exigible con carácter retroactivo porque no hay ninguna sentencia ni ninguna ley que lo exija así". Y, en cualquier caso, asegura, "no solo afectaría a España" sino a los 22 países europeos con sistema de compensación por copia privada.

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) permite la copia para uso privado de obras protegidas sin autorización del autor. Y para compensar esta copia, el legislador establece una retribución económica, que cobran de forma colectiva las entidades de gestión, entre ellas la SGAE. El llamado canon se aplica desde 1987 a los equipos, materiales y soportes analógicos (como las cintas y grabadoras de casete) y en 2006 se amplió al espectro digital. Las mismas entidades de gestión han reclamado a los deudores el pago del canon de forma retroactiva "porque la ley es bien clara, pagan los equipos y soportes con capacidad de reproducir obras" y, entre ellos, "están los digitales".

Los juristas consultados ayer aseguran que "por prudencia procesal" es lógico que administraciones, empresas y profesionales esperen a que el tribunal español dicte sentencia, pero que el fallo del europeo, si es "claro, preciso e incondicional", también es de "aplicación directa". Es decir, que la catarata de reclamaciones judiciales es posible. Como también es probable que termine en el Tribunal Supremo.

Al problema de calcular la cifra a reclamar se suma la dificultad de decidir a quién se reclama. ¿A la SGAE? ¿Al fabricante? ¿Al importador? ¿O al Estado por no hacer bien la adaptación de la directiva europea? La Asociación de Internautas (AI) sostiene que "la jurisprudencia del Alto Tribunal por cobro de lo indebido debe dirigirse contra quien aceptó el pago". Seis sentencias ya dictaminaron que el canon sobre las actas judiciales eran "cobro de lo indebido". Todas eran firmes, aunque la SGAE pidió recurso de amparo al Constitucional para personarse en dos de las causas y éste le dio la razón obligando a repetir los juicios. En 2003 el abogado Javier de la Cueva y en 2004 la Junta de Delegados de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid ejercieron ante la ministra de Cultura un derecho de petición, solicitando la exención del canon en las actas judiciales y en el material escolar, respectivamente.

Cronología del controvertido canon por copia privada
  • La copia privada se contempla por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual en 1987. Cinco años después se reforma.
  • SGAE y ASIMELEC pactan en septiembre de 2003 un canon sobre los CD y DVD vírgenes, tras varios fallos judiciales que avalaron el cobro de tarifas de la LPI, originalmente pensados para equipos y soportes analógicos.
  • La primera sentencia contra el canon llega en 2005. Un juez de Alcalá de Henares considera que no deben gravarse los CD si no se prueba que se destinarán a copia privada.
  • Por unanimidad parlamentaria se aprueba en 2006 la adopción de la directiva comunitaria que amplia el canon al entorno digital.
  • Como deudores y acreedores son incapaces de pactar, Industria y Cultura fijan las cuantías y dispositivos que pagarán canon, aunque no se publica en el BOE hasta junio de 2008. Dos meses después la Asociación de Internautas lo recurre ante la Audiencia Nacional, que ahora ha admitido a valoración la sentencia europea.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona remite en septiembre de 2008 la resolución de litigio entre Ana María Méndez (copropietaria de la empresa Padawan) y la SGAE, a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia se hace pública el pasado 21 de octubre de 2010.

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